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DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
declara: Primero: Con Lugar, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en la pérdida del
affectio maritales, esto es, en el desafecto de su parte hacia su cónyuge; y considerando el criterio
interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, a través de la Sentencia No. 693 de
fecha dos (2) de junio de 2015, en la cual permite a los cónyuges solicitar el Divorcio por cualquier
otra causal, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de
fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
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