-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las
solicitantes, ciudadana ELIONAIS DEL VALLE AZOCAR DIAZ, en representación de los
coherederos: YRIS PASTORA ARCILA AZOCAR, JOSE RAFAEL ARCILA ZOCAR Y LUIS
LAUREANO ARCILA AZOCAR, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano LUIS LAUREANO ARCILA (+), con
vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los
mencionados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26
de.....