En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 am., quienes asistieron de manera voluntaria por ante este Despacho, a fin de que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: MERCEDES CAROLINA OCHOA PEÑA y JOSE RAFAEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.953.753 y V-18.320.413 en su orden, en el presente expediente signado con el N° 4190-16, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika Canelón Lara, en su carácter de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Secretario Abogado José Ángel Martínez Vera y el Alguacil. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, quien expone lo siguiente: "Ciudadana Jueza en este mismo a.....