REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 am., quienes asistieron de manera voluntaria por ante este Despacho, a fin de que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: MERCEDES CAROLINA OCHOA PEÑA y JOSE RAFAEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.953.753 y V-18.320.413 en su orden, en el presente expediente signado con el N° 4190-16, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika Canelón Lara, en su carácter de Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, el Secretario Abogado José Ángel Martínez Vera y el Alguacil. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza en este mismo acto hago de su conocimiento que me comprometo a depositarle en una cuenta de la madre de mi hija, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) de manera quincenal, equivalente a veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensual que es 30% del Salario Mínimo que se aumentara de acuerdo a los Decreto Presidenciales. Así como a comprarle el uniforme escolar y la madre los zapatos escolares. Asimismo en Diciembre le comprare la ropa y calzado para el 20 de Diciembre de 2017 y la madre para el 31 de diciembre de 2017”. De igual manera manifiesta “Lo que corresponde a los gastos de medicinas, consultas medicas, útiles escolares y gastos extras son compartidos”. Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana MERCEDES CAROLINA OCHOA PEÑA, quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija” Es todo.- Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA

DEMANDANTE,

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C. I. Nº V-


DEMANDADO,

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C. I. Nº V-


EL SECRETARIO,
EL ALGUACIL,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ


















Expediente Nº 4190-16.
ECL/JM/EPSS
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