Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Reinaldo José Cancines Torrealba y Johanny Graciela Alcalá López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.671.914 y V-10.991.274, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09 de septiembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 184 eiusdem. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente decisión, ante el Registro Ci.....