Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la ciudadana: Carmen Ortega Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.307, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (448,77 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (185,80 M2), la cual posee las siguientes características: Estructura de concreto, con paredes de bloque frisada por ambas partes, piso de cemento, techo de acerolit, cerca perimetral fabr.....