REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST-4977-22
SOLICITANTE: CARMEN ORTEGA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.307, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH DEL CARMEN MENDEZ MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.801.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 11/05/2022, por la ciudadana: Carmen Ortega Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.307, asistida por la abogada Edith Del Carmen Méndez Mendoza inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.801, se le dio entrada, en el libro respectivo bajo el Nº ST-4977-22.
En fecha 16 de mayo de 2022, se le dio entrada y se admitió, fijando la audiencia de evacuación de testigo, para el día lunes 23/05/2022, a las ocho y media de la mañana (08:30am).
En fecha 16 de mayo de 2022, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la evacuación de testigos, se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante.
En fecha 23 de mayo de 2022, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía de la abogada asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN

Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 11/05/2022, por la ciudadana Carmen Ortega Acosta, antes identificado, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (448,77 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (185,80 M2), la cual posee las siguientes características: Estructura de concreto, con paredes de bloque frisada por ambas partes, piso de cemento, techo de acerolit, cerca perimetral fabricada en bloques de cemento, con una reja de acceso y portón de hierro. Distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, una (01) cocina comedor, dos (02) salas de baño equipadas con cerámica, cinco (05) habitaciones, un (01) porche, cinco (05) puertas de madera, una (01) puerta de hierro, cinco (05) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, un (01) tinglado exterior de zinc, opatio totalmente con piso concreto. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Sra. Luisa Guevara. Sur: Sr. Dayana Ortega. Este: Familia Lopez. Oeste: Av. La Palma, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-04-21-01-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Solvencia Municipal, emitida por la oficina de Catastro, que riela del folio cinco (05) al folio seis (06), del presente asunto.
• Original de Certificado de Poligonal Urbano, emitido por la Jefatura de Planificación Urbana, que riela del folio siete (07) al folio ocho (08) del presente asunto.
• Original de Certificado de Posesión, emitido por la Oficina Municipal de para la Regulación de la Tendencia de la Tierra Urbana o Periurbana de Tinaquillo, que riela en el folio diez (10) del presente asunto.
• Original de Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emitido por la Oficina Municipal de para la Regulación de la Tendencia de la Tierra Urbana o Periurbana de Tinaquillo, Cojedes, que riela en el folio once (11) del presente asunto.
• Original del Plano Poligonal, que riela en el folio doce (12) del presente asunto.
• Copia de Certificado de Empadronamiento, emitido por la Oficina de Catastro, que riela en folio dieciséis (16) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Isabel Josefina Acevedo de Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.797.835 y Luis Rafael Fajardo Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.994.062, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la ciudadana: Carmen Ortega Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.307, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la ciudadana: Carmen Ortega Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.307, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (448,77 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (185,80 M2), la cual posee las siguientes características: Estructura de concreto, con paredes de bloque frisada por ambas partes, piso de cemento, techo de acerolit, cerca perimetral fabricada en bloques de cemento, con una reja de acceso y portón de hierro. Distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, una (01) cocina comedor, dos (02) salas de baño equipadas con cerámica, cinco (05) habitaciones, un (01) porche, cinco (05) puertas de madera, una (01) puerta de hierro, cinco (05) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, un (01) tinglado exterior de zinc, opatio totalmente con piso concreto. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Sra. Luisa Guevara. Sur: Sr. Dayana Ortega. Este: Familia Lopez. Oeste: Av. La Palma, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-04-21-01-000 emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria Greizzy C. Reyes
Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).

Greizzy C. Reyes
Secretari