Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: SATURNA HERNANDEZ DE HERRERA, ANA TERESA HERRERA HERNANDEZ, ANA VICTORIA HERRERA HERNANDEZ, JOSE RAFAEL HERRERA HERNANDEZ, MARIA ELISA HERRERA HERNANDEZ, JOSE LUIS HERRERA HERNANDEZ, JAKELINE VIRGINIA HERRERA HERNANDEZ y OMAIRA LISBETH HERRERA HERNANDEZ con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.