REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): LUZ MARINA PABON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.040, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3650 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2016, por la ciudadana LUZ MARINA PABON LOPEZ, plenamente identificado en autos, asistida por la Abogada LORNA COROMOTO SANCHEZ LANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.967, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 23 de Septiembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA QUINTERO y HECTOR ELIEZER MORA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.992.200 y V-12.931.794, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
la ciudadana LUZ MARINA PABON LOPEZ, en su condición de cónyuge del ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO (fallecido) solicito que sea declarada, su cónyuge y sus hijos, ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de Actas Nacimientos y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON, como legítima esposa e hijos del De Cujus ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente las Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA QUINTERO y HECTOR ELIEZER MORA CAMACHO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON con el De Cujus ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA PABON LOPEZ, este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA





EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ.



Solicitud Nº 3650 -16
ECL. /JM. /EPSS.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES



SOLICITUD: 3650 - 16


SOLICITANTE(S): LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA

FECHA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016





APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): LUZ MARINA PABON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.040, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3650 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2016, por la ciudadana LUZ MARINA PABON LOPEZ, plenamente identificado en autos, asistida por la Abogada LORNA COROMOTO SANCHEZ LANZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 251.967, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 23 de Septiembre de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA QUINTERO y HECTOR ELIEZER MORA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.992.200 y V-12.931.794, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
la ciudadana LUZ MARINA PABON LOPEZ, en su condición de cónyuge del ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO (fallecido) solicito que sea declarada, su cónyuge y sus hijos, ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de Actas Nacimientos y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON, como legítima esposa e hijos del De Cujus ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente las Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA QUINTERO y HECTOR ELIEZER MORA CAMACHO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON con el De Cujus ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA PABON LOPEZ, este Tribunal resuelve declarar a los ciudadanos: LUZ MARINA PABON LOPEZ, ETZEL ANDRES CASTELLANO PABON y ZOLLNER ISRAEL CASTELLANO PABON con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO SEGUNDO CASTELLANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El secretario, Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS VEINTESEIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ.











Solicitud Nº 3650 -16
ECL/JM/EPSS.