Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO de la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana MARIAUXILIADORA DE JESÚS CHEJADE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-16.158.205, Apoderada Judicial de los ciudadanos FARID ANTONIO CHEJADE CHEJADE y ROSARIO DE JESÚS GARCÍA DE CHEJADE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-3.690.897 y V-3.690.877, contra CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LAS HERMANAS GRACIAS, C.A (Representante Legal, YASLISBETH M. BLANCO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.475)
, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
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