REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-4844-21
DEMANDANTE: MARIAUXILIADORA DE JESÚS CHEJADE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-16.158.205, Apoderada Judicial de los ciudadanos FARID ANTONIO CHEJADE CHEJADE y ROSARIO DE JESÚS GARCÍA DE CHEJADE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-3.690.897 y V-3.690.877.
DEMANDADO: CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LAS HERMANAS GRACIAS, C.A (Representante Legal, YASLISBETH M. BLANCO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.475)
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Convenimiento)

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito presentado ante la Unidad Recepción de Documento del Tribunal, en fecha 14/12/2021, por la ciudadana MARIAUXILIADORA DE JESÚS CHEJADE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-16.158.205, Apoderada Judicial de los ciudadanos FARID ANTONIO CHEJADE CHEJADE y ROSARIO DE JESÚS GARCÍA DE CHEJADE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-3.690.897 y V-3.690.877, asistida para éste por los ciudadanos Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre y José Vicente Sandoval venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.119.250 y V-7.050.765, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 157.443 y 23.659, contra CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LAS HERMANAS GRACIAS, C.A (Representante Legal, YASLISBETH M. BLANCO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.475). Dada por recibida bajo la nomenclatura Nro. CT-4844-21. En la misma fecha se le da entrada y se tiene para proveer lo que sea de Ley.
En fecha 24 de enero de 2022, éste Tribunal por medio de auto, insta a la parte demandante a aclarar la relación de los hechos, el fundamento jurídico y el objeto de pretensión.

En fecha 11 de febrero de 2022, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIAUXILIADORA DE JESÚS CHEJADE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-16.158.205, Apoderada Judicial de los ciudadanos FARID ANTONIO CHEJADE CHEJADE y ROSARIO DE JESÚS GARCÍA DE CHEJADE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-3.690.897 y V-3.690.877, asistida para éste por los ciudadanos Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre y José Vicente Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 157.443 y 23.659 subsanando lo solicitado.

En fecha 11 de febrero se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARIAUXILIADORA DE JESÚS CHEJADE GARCIA en su condición de demandante, mediante la cual confiere Poder Apud a los abogados: José Vicente Sandoval, Karen Marien Sandoval Sevilla, Anamely Bolívar De Mendoza, Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre Y Jesús Alejandro Vegas Serrano inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 23.659, 161.633, 275.375, 311.826 y 157.443 a los fines de que represente y sostenga todos los derechos y acciones que le correspondan a la demandante de autos.

En fecha 16 de febrero de 2022, éste Tribunal la Admite y ordena el emplazamiento de la ciudadana YASLISBETH M. BLANCO GIL, en su condición de representante Legal de la CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LAS HERMANAS GRACIAS, C.A.

En fecha 28 de marzo de 2022, se recibió escrito presentado por los abogados Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre y José Vicente Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 157.443 y 23.659 apoderados judiciales de la ciudadelana MARIAUXILIADORA DE JESÚS CHEJADE GARCIA, donde solicitan medida cautelar de secuestro.

En fecha 31 de marzo de 2022, este tribunal por medio de auto acuerda agregar la diligencia presentada por los abogados Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre y José Vicente Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 157.443 y 23.659 y ordena la apertura cuaderno de medidas.

En fecha 01 de abril de 2022, el Aguacil Luis Vargas, consigna la boleta de citación de la demandada de autos, mediante el cual se dejo constancia que se negó a firmar.

En fecha 21 de abril de 2022, se recibe diligencia presentada por la parte demandada de autos, mediante la cual se da por citada y presenta convenimiento, previo acuerdo con el demandado de autos.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por su parte, el convenimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda…El convenimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo mas que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Siendo el convenimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que si hubiere litisconsorcio facultativo, el convenimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El convenimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que la ciudadana YASLISBETH M. BLANCO GIL, en su condición de representante Legal de la CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LAS HERMANAS GRACIAS, C.A, identificada en autos, en fecha 21/04/2022, presentó diligencia, mediante la cual conviene en todas y cada una de las partes de la demanda que se lleva ante éste Tribunal, mediante la cual establece el siguiente acuerdo, que a continuación se señala: Primero: Me doy por citada personalmente, en nombre de mi representada, en el presente litigio y renuncio, en su nombre, al lapso de comparecencia; Segundo: Convengo en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el los artículos 263 y 363 de código de procedimiento Civil, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, en las pretensiones de la parte actora; en tal sentido pongo a su disposición y hago formal entrega a los representantes apoderados de la parte demandante, de los tres (3) locales comerciales objeto del desalojo, demandado; asimismo, hago entrega de las llaves de los referidos locales; asimismo, hago entrega de los referidos locales, libre de personas, cosas y solventes en el pago de los servicios públicos y privados; Tercero: Asimismo, ofrezco pagar las costas y costos del presente proceso, que la parte actora conoce, y se da por reproducido, en este escrito; Cuarto: En este acto presente los ciudadanos José Vicente Sandoval y Jesús Alejandro Vegas Serrano Apoderados judiciales de los ciudadanos: Farid Antonio Chejade Chejade Y Rosario De Jesús García De Chejade, los cuales exponen estamos de acuerdo con el convenimiento expresado por la parte demandada de autos y los compromisos asumidos y manifestamos recibir las llaves de los mencionados locales, libres de personas, cosas y solventes en nombre de nuestros representados, asi mismo declaramos recibir el pago de los canos pendientes y el equivalente a las costas y cosas del proceso pretendido.
Evidenciando ésta Juzgadora del contenido del convenimiento presentado por la parte demandada, que la ciudadana YASLISBETH M. BLANCO GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.475, en su condición de representante Legal de la CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LAS HERMANAS GRACIAS, C.A y José Vicente Sandoval y Jesús Alejandro Vegas Serrano inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 23.659 y 311.826 Apoderados judiciales de los ciudadanos: Farid Antonio Chejade Chejade Y Rosario De Jesús García De Chejade, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-3.690.897 y V-3.690.877 respectivamente, manifestó su voluntad de aceptar en todas y cada una de sus partes, dicho convenimiento, en los términos expresados por el Demandado de autos.
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO de la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana MARIAUXILIADORA DE JESÚS CHEJADE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-16.158.205, Apoderada Judicial de los ciudadanos FARID ANTONIO CHEJADE CHEJADE y ROSARIO DE JESÚS GARCÍA DE CHEJADE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-3.690.897 y V-3.690.877, contra CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LAS HERMANAS GRACIAS, C.A (Representante Legal, YASLISBETH M. BLANCO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.475)
, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintidós (22) días del mes de abril de año dos mil veintiuno (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y media horas de la mañana (09:30 a.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria