Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE MORENO DELGADO, AIDA MERCEDES MORENO DELGADO, BELQUIS JOSEFINA MORENO DE CONDE, JOSE GILBERTO MORENO DELGADO, RIGOBERTO MORENO DELGADO, JOSE ANGEL MORENO DELGADO, ALFONZO JOSE MORENO DELGADO, EDGAR JESUS MORENO DELGADO y ELIZABETH MORENO DELGADO, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados ciudadanos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA DELGADO DE MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido .....