REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): OSCAR JOSE MORENO DELGADO, AIDA MERCEDES MORENO DELGADO, BELQUIS JOSEFINA MORENO DE CONDE, JOSE GILBERTO MORENO DELGADO, RIGOBERTO MORENO DELGADO, JOSE ANGEL MORENO DELGADO, ALFONZO JOSE MORENO DELGADO, EDGAR JESUS MORENO DELGADO y ELIZABETH MORENO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.494.910, V – 3.581.301, V – 4.096.591, V – 4.096.605, V – 5.208.732, V – 5.746.277, V – 5.746.278, V – 7.563.880, V – 9.536.928 respectivamente, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3522 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Abril de 2016, por los ciudadanos OSCAR JOSE MORENO DELGADO, AIDA MERCEDES MORENO DELGADO, BELQUIS JOSEFINA MORENO DE CONDE, JOSE GILBERTO MORENO DELGADO, RIGOBERTO

MORENO DELGADO, JOSE ANGEL MORENO DELGADO, ALFONZO JOSE MORENO DELGADO, EDGAR JESUS MORENO DELGADO y ELIZABETH MORENO DELGADO, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado OBDULIO FERNANDO VELOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.330 dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 02 de Mayo de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN COROMOTO CAMACHO DE NATERA y ANTONIA MARIA PALENCIA AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.530.620 y V-3.044.085, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos OSCAR JOSE MORENO DELGADO, AIDA MERCEDES MORENO DELGADO, BELQUIS JOSEFINA MORENO DE CONDE, JOSE GILBERTO MORENO DELGADO, RIGOBERTO MORENO DELGADO, JOSE ANGEL MORENO DELGADO, ALFONZO JOSE MORENO DELGADO, EDGAR JESUS MORENO DELGADO y ELIZABETH MORENO DELGADO, en su condición de hijos de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA DELGADO DE MORENO (fallecida) solicitaron que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada ciudadana FRANCISCA ANTONIA DELGADO DE MORENO.
Consignaron: Copias Certificadas del Actas de Nacimiento de los solicitantes, así como del Acta de Defunción de la De cujus, ciudadana FRANCISCA ANTONIA DELGADO DE MORENO, copias simple de las cedulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos OSCAR JOSE MORENO DELGADO, AIDA MERCEDES MORENO DELGADO, BELQUIS JOSEFINA MORENO DE CONDE, JOSE GILBERTO MORENO DELGADO, RIGOBERTO MORENO DELGADO, JOSE ANGEL MORENO DELGADO, ALFONZO JOSE MORENO DELGADO, EDGAR JESUS MORENO DELGADO y ELIZABETH MORENO DELGADO, como legítimos hijos de la De Cujus, ciudadana FRANCISCA ANTONIA DELGADO DE MORENO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: CARMEN COROMOTO CAMACHO

DE NATERA y ANTONIA MARIA PALENCIA AGUILAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus FRANCISCA ANTONIA DELGADO DE MORENO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus, ciudadana FRANCISCA ANTONIA DELGADO DE MORENO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE MORENO DELGADO, AIDA MERCEDES MORENO DELGADO, BELQUIS JOSEFINA MORENO DE CONDE, JOSE GILBERTO MORENO DELGADO, RIGOBERTO MORENO DELGADO, JOSE ANGEL MORENO DELGADO, ALFONZO JOSE MORENO DELGADO, EDGAR JESUS MORENO DELGADO y ELIZABETH MORENO DELGADO, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados ciudadanos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA DELGADO DE MORENO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diez y siete(17) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA




EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ



























Solicitud Nº 3522 -16.
ECL/JM/ FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.