TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoaran los ciudadanos RONYS JOSE GARCIA RODRIGUEZ y HECTOR ALEXANDER LEON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.627.024 y V-12.769.549, en su orden, asistidos por el Abogado JOSE ALBERTO REYES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.208.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.958; contra el ciudadano ENDER JOSE MORILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.633.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay c.....