este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LENIS MILAGROS SOLORZANO DIAZ, MIGUEL ANGEL SOLORZANO DIAZ y LUIS MANUEL SOLORZANO DIAZ, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. No hay condenatorias en costra en virtud de la naturaleza del fallo.