Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Declara:
Primero: Subsanada la cuestión previa de defecto de forma del libelo, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por la ciudadana Ana Minerva Talarn López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.537.189, abogada en el ejercicio inscrita en el impre abogado bajo el Nº 134.403. Así se decide.
Segundo: Sin Lugar las cuestiones previas de la caducidad de la acción establecida en la ley y la inadmisibilidad de la demanda, contenida en los ordinales 10º y 11º del citado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la ciudadana Ana Minerva Talarn López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d.....