Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, Julio Cesar Carrero Díaz, Yuraima Del Carmen Carrero Díaz y Ronaldo Díaz Díaz, antes identificada en su condición de legítima hijos, sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre Ana Julia Díaz López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.816, quien falleció ab-intestato en fecha 08/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 435, folio Nº 185, de fecha 08/10/2020, emitida por la Oficina de Registro.....