REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST 4930-22
SOLICITANTE: JULIO CESAR CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.024, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos, YURAIMA DEL CARMEN CARRERO DIAZ y RONALDO DÍAZ DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.991.023 y V-16.775.559
ABOGADA ASISTENTE: GÉNESIS BETANIA LARTIGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 219.971.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 08/02/2022, por el ciudadano Julio Cesar Carrero Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.024, domiciliado en Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, actuando en su nombre y representación de sus hermanos, Yuraima del Carmen Carrero Diaz Y Ronaldo Díaz Diaz, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.991.023 y V-16.775.559 asistido para éste acto por la Abogada Asistente, ciudadana Génesis Betania Lartiguez Mujica, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº- 219.971, mediante la cual solicita, sea declarada suficientemente las probanzas para declarar como Única y Universal Heredera de quien en vida respondiere al nombre de Ana Julia Díaz López, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.816, quien falleció ab-intestato en fecha 08/10/2010, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud. En fecha 09 de febrero de 2022, éste Tribunal da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4930-22 y se insta a consignar copias certificadas de las actas de defunción y nacimiento.
En fecha primero (01) de abril de 2022, se agrego diligencia consignada en fecha y se admite fijando audiencia para el día, miércoles 06 de abril del año en curso, a las nueve horas de la mañana (09:00 am) para la evacuación de testigos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia por ante este tribunal de la parte interesada, asistida por la Abogada, en compañía de los testigos, quienes rindieron su respectiva declaración.
-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 08/02/2022, por el ciudadano Julio Cesar Carrero Díaz, , actuando en su nombre y representación de sus hermanos, Yuraima Del Carmen Carrero Diaz y Ronaldo Díaz Diaz, asistido para éste acto por la Abogada Asistente, ciudadana Génesis Betania Lartiguez Mujica, antes identificados, mediante la cual solicita, sea declarada suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Ana Julia Díaz López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.816, quien falleció ab-intestato en fecha 08/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 435, folio Nº 185, de fecha 08/10/2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19) del presente asunto, quien fuera su madre tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1580, de fecha 06/05/2013; emitida por la Oficina del Registro Civil de la, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano, Julio Cesar inserta del folio quince (15) del presente asunto. Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 865, de fecha 06/05/2013; emitida por Registro Civil de la, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana, Yuraima del Carmen inserta en el folio dieciséis (16) del presente asunto, y Original del Acta de Nacimiento Nº 931, de fecha 15/07/2002; emitida por la Oficina del Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Ronald Antonio inserta al folio diecisiete (17) del presente asunto. tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Julio Cesar Carrero Díaz, Yuraima Del Carmen Carrero Díaz Y Ronaldo Díaz Díaz, antes identificada en su condición de legítimos hijos, sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Ana Julia Díaz López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.816, quien falleció ab-intestato en fecha 08/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 435, folio Nº 185, de fecha 18/12/2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19) del presente asunto, Igualmente el solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Judhyshydhys Raquel Sandoval Lartiguezt y Josue Alexis Mantilla Galvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.766.434 y V-17.328.233, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos, Julio Cesar Carrero Díaz, Yuraima Del Carmen Carrero Díaz Y Ronaldo Díaz Díaz, antes identificada en su condición de hijos, sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Ana Julia Díaz López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.816, quien falleció ab-intestato en fecha 08/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 435, folio Nº 185, de fecha 08/10/2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, Julio Cesar Carrero Díaz, Yuraima Del Carmen Carrero Díaz y Ronaldo Díaz Díaz, antes identificada en su condición de legítima hijos, sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre Ana Julia Díaz López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.208.816, quien falleció ab-intestato en fecha 08/10/2020, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 435, folio Nº 185, de fecha 08/10/2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los ocho (08) del mes de abril de año dos mil veintidós (2022). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria


LOD/GCR