Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERMOSO DEL VALLE (hijo) en representación propia y de sus hermanos y sobrinos: NELLY COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ARCELI COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ANGEL EDUARDO HERMOSO DEL VALLE, NORLLYS MILAGROS HERMOSO DEL VALLE, JENNIFFER ANDREINA HERMOSO ALVAREZ y RAUL JOSE HERMOSO ALVAREZ, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados ciudadanos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL HERMOSO OCHOA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay Co.....