REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MIGUEL ANTONIO HERMOSO DEL VALLE venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-4.100.923, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3467-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud por el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERMOSO DEL VALLE, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 15.969, admitiéndose en fecha 15 de Febrero de ese mismo año.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2016; se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de Marzo de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN MILAGRO RODRIGUEZ HERRERA y RUBY SARAI RODRIGUEZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.534.560 y V-10.991.303 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano MIGUEL ANTONIO HERMOSO DEL VALLE, en su condición de hijo del ciudadano MIGUEL ANGEL HERMOSO OCHOA(fallecido) solicito que sea declarado junto a sus hermanos y sobrinos: NELLY COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ARCELI COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ANGEL EDUARDO HERMOSO DEL VALLE, NORLLYS MILAGROS HERMOSO DEL VALLE, JENNIFFER ANDREINA HERMOSO ALVAREZ y RAUL JOSE HERMOSO ALVAREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De Cujus MIGUEL ANGEL HERMOSO OCHOA.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción y Actas de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HERMOSO DEL VALLE, NELLY COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ARCELI COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ANGEL EDUARDO HERMOSO DEL VALLE, NORLLYS MILAGROS HERMOSO DEL VALLE, JENNIFFER ANDREINA HERMOSO ALVAREZ y RAUL JOSE HERMOSO ALVAREZ como legítimos hijos y nietos, del De Cujus ciudadano MIGUEL ANGEL HERMOSO OCHOA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el Solicitante(s) presentó los testimoniales de las ciudadanas: CARMEN MILAGRO RODRIGUEZ HERRERA y RUBY SARAI RODRIGUEZ HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HERMOSO DEL VALLE, NELLY COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ARCELI COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ANGEL EDUARDO HERMOSO DEL VALLE, NORLLYS MILAGROS HERMOSO DEL VALLE, JENNIFFER ANDREINA HERMOSO ALVAREZ y RAUL JOSE HERMOSO ALVAREZ con el De Cujus MIGUEL ANGEL HERMOSO OCHOA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita el solicitante(s), hermanos y sobrinos sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano MIGUEL ANGEL HERMOSO OCHOA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERMOSO DEL VALLE (hijo) en representación propia y de sus hermanos y sobrinos: NELLY COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ARCELI COROMOTO HERMOSO DEL VALLE, ANGEL EDUARDO HERMOSO DEL VALLE, NORLLYS MILAGROS HERMOSO DEL VALLE, JENNIFFER ANDREINA HERMOSO ALVAREZ y RAUL JOSE HERMOSO ALVAREZ, este Tribunal resuelve declarar a los prenombrados ciudadanos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL HERMOSO OCHOA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los OCHO (08) días del mes de MARZO del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ERIKA CANELON LARA

EL SECRETARIO,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ



En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11: 30 am.) de la mañana.


EL SECRETARIO,




ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ









Solicitud Nº 3467-16
ECL/JM/FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.