Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano TONY JOEL DIAZ MORALES, respecto al hecho de que fue debidamente reconocido según consta en el acta de matrimonio de sus padres ciudadanos: EMILIO JOSE DIAZ MIRELES y MARIA ROSARIO MORALES PERALTA, insértese la debida nota marginal en su acta de nacimiento numero Nº 435, Folio 220 y su Vto., de fecha: 30/06/1970; y en consecuencia donde se lea: TONY JOEL MORALES, debe decir y leerse: TONY JOEL DIAZ MORALES, que es lo correcto.
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente en su oportunidad al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Coje.....