Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Marlen Susana Aguilar Mercado, José Eutalio Aguilar Abreu Y Freddy Enrique Aguilar Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 6.024.232, V- 1.340.104 y V- 6.024.231, en su condición, de descendientes (esposo e hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Guillermina Mercado de Aguilar, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.342.059, quien falleció ab-intestato en fecha 13/08/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Copia del Acta .....