REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -4936-22
SOLICITANTE: MARLEN SUSANA AGUILAR MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-76.024.232. En representación propia y de su padre y hermano; JOSE EUTALIO AGUILAR ABREU Y FREDDY ENRIQUE AGUILAR MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.340.104, V- 6.024.231.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.269.977, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 227.262.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 25/02/2022, por la ciudadana Marlen Susana Aguilar Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-76.024.232. En representación propia y de su padre y hermano; José Eutalio Aguilar Abreu Y Freddy Enrique Aguilar Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 1.340.104, V- 6.024.231. Asistidos para éste acto por el Abogado Asistente, ciudadano Julio Daniel Cordero Aguilar, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.269.977, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 227.262, y mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Guillermina Mercado De Aguilar, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.342.059, quien falleció ab-intestato en fecha 13/08/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4936-22.
En fecha 03 de marzo de 2022, éste Tribunal da entrada y admite la presente solicitud, asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día miércoles 09/03/2022, a las ocho y media de la mañana (08:30 am).
En fecha 09 de marzo de 2022, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, por medio de auto, se declara desierto el acto.
En fecha 25 de marzo de 2022, se agrego diligencia presentada por el solicitante, en compañía del Abogado Asistente, mediante el cual solicita nueva oportunidad.
En fecha 28 de marzo de 2022, se agrego diligencia presentada por el solicitante, en compañía del Abogado Asistente, mediante el cual solicita nueva oportunidad de audiencia y se fija la nueva oportunidad para el día viernes 01/04/2022 a las ocho y media de la mañana (08:30am).
En fecha 01 de abril de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 25/02/2022, por el ciudadano MARLEN SUSANA AGUILAR MERCADO, en representación propia y de su padre y hermano; JOSE EUTALIO AGUILAR ABREU Y FREDDY ENRIQUE AGUILAR MERCADO, antes identificados, hijos y esposo del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y de matrimonio Nros. 255, 1256 y 4087, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Guillermina Mercado De Aguilar, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.342.059, quien falleció ab-intestato en fecha 14/08/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 318, Folio Nº 068, de fecha 03/02/2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio tres (03) al cuatro (04) del presente asunto, Original Copia del Acta de Matrimonio Nº 255, Tomo I de fecha 05/08/2021; emitida por la por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos, José Eutalio Aguilar Abreu y Guillermina Mercado de Aguilar inserta del folio cinco (05) al folio seis (06) del presente asunto así como el Original Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1256, Tomo III, de fecha 05/08/221, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana Marlen Susan, inserta al folio siete (07), del presente asunto, Original de Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 4087, Tomo V, de fecha 29/09/2021; emitida por la por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, correspondiente al ciudadano,Freddy Enrique, inserta al folio ocho (08) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Marlen Susana Aguilar Mercado, José Eutalio Aguilar Abreu Y Freddy Enrique Aguilar Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 6.024.232, V- 1.340.104 y V- 6.024.231, en su condición, de descendientes (esposo e hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Guillermina Mercado de Aguilar, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.342.059, quien falleció ab-intestato en fecha 13/08/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 318, Folio Nº 068, de fecha 03/02/2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio tres (03) al cuatro (04) del presente asunto. Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Edy Julieta Silva Amaro y Julio Reinaldo Henríquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.689.958 y V-17.890.922, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos GUILLERMO ALEXIS BAUSTE SANOJA, FIDELINA SANOJA DE BAUTE Y ANA TIBIZAY BAUSTE SANOJA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 7.530.418, V- 1.364.116 y V- 7.535.560, en su condición, de descendientes (esposa e hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO BAUTE MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-386.177, quien falleció ab-intestato en fecha 07/0/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 136, Folio Nº 136, de fecha 08/04/2020, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Marlen Susana Aguilar Mercado, José Eutalio Aguilar Abreu Y Freddy Enrique Aguilar Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 6.024.232, V- 1.340.104 y V- 6.024.231, en su condición, de descendientes (esposo e hijos), sobre los derechos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Guillermina Mercado de Aguilar, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.342.059, quien falleció ab-intestato en fecha 13/08/2020, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia de la Copia del Acta de Defunción, signada con el Nº 318, Folio Nº 068, de fecha 03/02/2022, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los cuatro (04) del mes de abril de año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
LOD/GCR
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