Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA YSABEL ORTEGA SILVA, actuando en su nombre y representación de su madre y sus hermanos ciudadanos: MARIA JOSEFINA SILVA DE ORTEGA, CARLOS JOSE ORTEGA SILVA, LUISA MATILDE ORTEGA DE ALFONSO, JUAN CARLOS ORTEGA SILVA, GREGORI ORTEGA SILVA y CARLOS SIMON ORTEGA SILVA, en su orden, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS VICENTE ORTEGA PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la natural.....