REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 158º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): RAFAEL ANTONIO FUENTES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.101.834, actuando en su nombre y representación de sus hermanos JUAN ALBERTO FUENTES TORRES, JOSE CRISTOBAL FUENTES TORRES y ESMERALDA INOCENCIA FUENTES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.748.221, V-4.101.836, V-6.698.423, en su orden, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3934 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Febrero de 2017, por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO FUENTES TORRES, actuando en su nombre y representación de sus hermanos JUAN ALBERTO FUENTES TORRES, JOSE CRISTOBAL FUENTES TORRES y ESMERALDA INOCENCIA FUENTES TORRES, plenamente identificados en autos, asistido por el Abogado MATIAS PINO MENESINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.744.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.858; dándosele entrada en esa misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 16 de Febrero de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: MARIA LUISA TORRES JIMENEZ y OSCAR ARMANDO LAVADO QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.539.314 y V-3.770.131, en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENTES TORRES, actuando en su nombre y representación de sus hermanos JUAN ALBERTO FUENTES TORRES, JOSE CRISTOBAL FUENTES TORRES y ESMERALDA INOCENCIA FUENTES TORRES, todos en sus condiciones hermanos de la ciudadana MARIA AGRISPINA FUENTES TORRES (fallecida) solicitó sean declarados, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la prenombrada ciudadana MARIA AGRISPINA FUENTES TORRES. Consignó: Copias Simples de su cedula de identidad, así mismo copias Certificadas de sus actas de nacimientos y de Defunción de la ciudadana MARIA AGRISPINA FUENTES TORRES. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FUENTES TORRES, JUAN ALBERTO FUENTES TORRES, JOSE CRISTOBAL FUENTES TORRES y ESMERALDA INOCENCIA FUENTES TORRES, como legítimos hermanos de la De Cujus ciudadana MARIA AGRISPINA FUENTES TORRES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos MARIA LUISA TORRES JIMENEZ y OSCAR ARMANDO LAVADO QUIÑONEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FUENTES TORRES, JUAN ALBERTO FUENTES TORRES, JOSE CRISTOBAL FUENTES TORRES y ESMERALDA INOCENCIA FUENTES TORRES, con la De Cujus MARIA AGRISPINA FUENTES TORRES, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FUENTES TORRES, JUAN ALBERTO FUENTES TORRES, JOSE CRISTOBAL FUENTES TORRES y ESMERALDA INOCENCIA FUENTES TORRES, sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana MARIA AGRISPINA FUENTES TORRES, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO FUENTES TORRES, actuando en su nombre y representación de sus hermanos JUAN ALBERTO FUENTES TORRES, JOSE CRISTOBAL FUENTES TORRES y ESMERALDA INOCENCIA FUENTES TORRES, este Tribunal resuelve declararlos con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AGRISPINA FUENTES TORRES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los 03 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete(2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
Solicitud Nº 3934-17.
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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