CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LUIS VALERIO GARCÍA SALAS y MERYS COROMOTO MARTÍNEZ MAJANO, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-15.297.112 y V-15.018.254, respectivamente, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos LUIS VALERIO GARCÍA SALAS y MERYS COROMOTO MARTÍNEZ MAJANO titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-15.297.112 y V-15.018.254, respectivamente, contraído en fecha 27 de Septiembre año 2.003, por ante el Registro Civil de la Parroquia "Juan de Mata Suárez" del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, .....