CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, se declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar al ciudadano EUTIMIO RAMÓN HERRERA BENAVENTA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OSCAR LORENZO, CESAR EUTIMIO, YSNARDY WUILFREDO, YANET OFELIA, YURMY ELAINE, y JORGEN ANALDO HERRERA VÁSQUEZ, en su condición de descendientes, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida MARÍA TEÓFILA VÁSQUEZ DE HERRERA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
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