el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), entre los ciudadanos ROSSANA ESTEFANIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.245.476 y WINDER RAFAEL LINARES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-24.245.531, respectivamente, a favor de los niños Se omiten los nombres, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, respecto a la fijación de obligación de manutención.