el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención (Homologación), presentado los ciudadanos RAFAEL CHIRINOS y EVELYN PEREZ, actuando en su carácter de Defensores de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Municipal "Juan Pablo II" del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la hoy joven adulta ciudadana (se omite el nombre), a requerimiento de los ciudadanos YOSELITH MAGYIRY ALVARADO SÁNCHEZ y GRENGUI JOSÉ VELÁSQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.328.203 y V-16.425.738, respectivamente. En consecuencia,.....