este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DEISY DORALYS ORTEGA YNOJOSA y WUILFREDO RAFAEL BERMÚDEZ CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.026.659 y V-20.025.626, respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, asentada en acta bajo el Nº 050, folio 050, año 2012, de fecha catorce (14), de Diciembre del año dos mil doce (2012).