III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Primero: Con lugar, la demanda de divorcio presentada por la ciudadana NEIDA YAMELIS APARICIO TRENO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.462.098. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía a los conyugues desde el tres (03) de julio de 2.000, celebrado por ante la Prefectura Civil del municipio Arismendi, Estado Barinas; de conformidad con lo previsto por el artículo 185 del Código Civil y a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Suprem.....