De acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado alimentario, ciudadano RAMÓN JÓSE MARTINEZ SILVA, ya identificado un lapso de diez (10) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia, quien debe pagar a la ciudadana MARÍA NELA GUEVARA SARMIENTO, ya identificada en su carácter de madre del niño beneficiario, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.500,00) por concepto de obligación de manutención atrasada. Y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de dicha sentencia. Notifíquese al obligado de manutención. Líbrese Boleta de Notificación.
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