REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 30 de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad presentada por los ciudadanos MARIA LORENYS DEL CARMEN GUILLÉN MEDINA y ARMANDO ESTEBAN MATUTE GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16.992.609 y 20.043.193, respectivamente, asistidos por el Abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.785; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle entrada. Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana: ANAIS ANDREINA ROMÁN DE GUILLÉN, titular de la cedula de identidad Nº. 14.899.889 y a las 10:30 a.m. al ciudadano NICOLÁS ENRRIQUE PÉREZ ESPINOLA, titular de la cedula de identidad, Nº. 12.768.701, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.

El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria Accidental
Coromoto Figueredo
En esta misma fecha se hizo lo ordenado


Solicitud Nº 2016-13