III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAN JOSÉ CORREDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.697.432, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio la Manga, sector Candelaria, Tercera calle, local sin número, Parroquia Libertad Municipio Ricaurte del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE "Declarar bastantes .....