REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Años; 212º y 163º



Solicitante:
WILLIAN JOSÉ CORREDOR, titular de la cedula de Identidad Nº 6.697.432
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 278-2022
Sentencia: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, veintitrés (23) de septiembre del 2022, bajo el sorteo Nº 02 y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 02-2022, riela al vuelto del folio Nº 01 de la presente solicitud. Presentada la misma por el ciudadano: WILLIAN JOSÉ CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.432, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio la Manga, sector Candelaria, Tercera calle, local sin número, Parroquia Libertad Municipio Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada: DALIA JOSEFINA CASTILLO GORDILLO, titular de la cedula de identidad números: V- 8.663.002, venezolana, mayor de edad, de domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.812. Dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2022, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 278-2022.


En fecha tres (03) de octubre de 2022, este Tribunal admite y fija de conformidad, con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, siendo la oportunidad fijada la parte solicitante, su abogada asistente y los testigos no hicieron acto de presencia, en consecuencia se declaro desierto el acto de evacuación de testigo.
Por diligencia de fecha, once (11) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el ciudadano: WILLIAN JOSÉ CORREDOR, arriba identificado, y debidamente asistido por la abogada. DALIA JOSEFINA CASTILLO GORDILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.663.002 de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.812, abogada asistente, mediante diligencia solicitaron se fijara nueva oportunidad para la presentación de la declaración de los testigos. En esta misma fecha, once (11) de octubre del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal admite y fija de conformidad, con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al día siguiente de despacho.
Siendo la oportunidad fijada por este despacho, la parte solicitante y su abogada asistente efectivamente presentaron los testigos el día jueves trece (13) del mes de octubre del año dos mil veintidós 2022, en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigo.

II
MOTIVACION

El ciudadano: WILLIAN JOSÉ CORREDOR, antes identificado, solicita le sea decretado Título Suficiente, sobre unas bienhechurías, constituida por un inmueble destinado para uso comercial, ubicado en el Barrio la Manga, sector Candelaria, Tercera calle, local sin número, parroquia Libertad Municipio Ricaurte del estado Cojedes, las cuales miden, quince metros (15 mts.) de Largo, por ocho con noventa metros (8,90 mts) de Ancho; para un total de CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (133,50 Mtrs2), aproximadamente, con las siguientes características: Vigas de riostra y de corona y columnas de concreto, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento liso y cerámica, techo de platabanda, así como también su empotramiento e instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, y está conformada por una puerta principal, al frente, nombrada como Santamaría, una puerta de servicio al frente de metal y vidrio, tres (03) ventanas panorámicas con protectores de metal, una (01) sala grande con su respectiva barra de concreto revestida de cerámica, dos (02) baños individuales con paredes de bloques revestidos con cerámica y ventana de metal, un área de refrigeradores y deposito, un área de habitación con baño revestido con cerámica y ventana de metal, una (01) puerta de madera, una (01) puerta metálica al fondo.. las cuales se encuentran dentro de un terreno propiedad Municipal el cual tiene una superficie, CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (133,50 Mtrs2), ubicado en el Barrio la Manga, sector Candelaria, Tercera calle, local sin número, Parroquia Libertad Municipio Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 2 de febrero, en ocho con noventa metros (8,90 Mts); SUR: Inmueble de la ciudadana: Érica Velásquez, en ocho con noventa metros (8,90Mts); ESTE: Inmueble del ciudadano: José Daniel Materan, en quince metros (15 Mts); y OESTE: Inmueble del ciudadano: Orlando Solorzano, en quince metros lineales (15Mts); para un total de: CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (133,50 Mtrs2). En la bienhechuría anteriormente descrita se invirtió la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (3.000,00), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna el Solicitante: Copia de la cedula de identidad del solicitante, riela en el folio dos (02); Autorización para tramitar lo referente a titulo supletorio sobre las referidas bienhechurías, esto a su favor; expedida la misma por la Sindicatura Municipal, de fecha 18-08-2022, suscrita por la ciudadana, Abog. Helen Herrera, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte, riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha cinco 05 de agosto del dos mil veintidós (2022) riela en el folio cuatro (04); Constancia de Residencia del ciudadano: WILLIAN JOSÉ CORREDOR, antes identificado, expedida por el Consejo Comunal “La Candelaria” Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio (05); croquis, emanado de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio seis (06); Copia de la cedula y del I.P.S.A de la abogado asistente riela en el folio siete (07), Tales documento son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el Barrio la Manga, sector Candelaria, Tercera calle, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte. Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos (as): ALDINELIA DEL CARMEN RAMÍREZ POLANCO, titular de la cedula de identidad numero: V-13.898.724, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios del hogar y con domicilio en el Barrio la Manga, sector Candelaria, calle San José con 2 de Febrero, casa S/nº, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leyéndole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesta a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Y al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, titular de la cedula de identidad numero: V-24.243.417, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios Albañil y domiciliado en el Barrio la Manga, sector Candelaria, calle San José con 2 de Febrero, casa S/ nº Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Impuesto del motivo de su comparecencia y leyéndole que le fueron las generales de ley, referente a testigos y sus declaraciones, manifestó estar dispuesto a rendir declaración y no tener impedimento alguno para hacerlo. Ambos testigos fueron coherente al contestar el interrogatorio de los particulares a que se refiere la presente solicitud; así mismo estos contestaron afirmativamente a su interrogatorio, riela en los folios trece (13) al dieciséis (16). En consecuencia observa quien aquí dirige tal solicitud que los testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAN JOSÉ CORREDOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.697.432, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio la Manga, sector Candelaria, Tercera calle, local sin número, Parroquia Libertad Municipio Ricaurte del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL. Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 278-2022, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Virgilio Ramón Escorcha

La Secretaria Suplente,

Abg. Norelia Lara


En la misma fecha 18/10/2022, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia, así como en la página: cojedes.scc.org.ve. Conste.
La Secretaria Suplente,

Abg. Norelia Lara
Exp. Nº 278-2022
VE/nl.