DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado en la presente solicitud presentada por el ciudadano: RAÚL CASTILLO NEGRETE, plenamente identificado y en virtud de las razones de hecho y de derecho ante expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia y de conformidad con los artículos 936 y 937 Código de Procedimiento Civil, y al Principio de la Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo Nº 26 de nuestra Carta Magna, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR al ciudadano: RAÚL CASTILLO NEGRETE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.042.181, de estado civil casado, y domiciliado en el Sector Genareño, calle principal, casa s/nª Municipio Ricaurte estado Cojedes; en su carácter de padre de el de Cujus como Único y Universal Heredero AB-INTESTATO, del Ciudadano: TONY RAÚL CASTILLO .....