REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años; 212º y 163º


Solicitante: RAÚL CASTILLO NEGRETE
Motivo: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
Solicitud Nº 277-2022.
Sentencia: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES:
Recibida por distribución en fecha, 23 de mayo de 2022, según sorteo Nº 04, asentada en el libro de distribución bajo el Nº 04-2022, solicitud de PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), del fallecido: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, presentada por el ciudadano: RAÚL CASTILLO NEGRETE, titular de la cedula de identidad número: V- 3.042.181, venezolano, mayor de edad, casado debidamente asistido por el abogado: ELIGIO DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.669. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte, se le dio entrada a la mencionada solicitud el día, treinta y uno (31) de Mayo de 2022, quedando anotada bajo el numero: 277-2022, la cual guarda relación con el fallecido: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, por auto de fecha, tres (03) de junio 2022, se admite en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley y se ordeno su tramitación conforme lo prevé en lo establecido los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo ordeno este Tribunal fijo el acto de la evacuación de los testimoniales que promovió la parte solicitante para el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En la oportunidad fijada el día, ocho (08) de Junio de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) la parte solicitante presento las personas que previa juramentación dieron sus testimoniales.
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal para que éste despacho se pronuncie acerca de lo solicitado en autos por las partes, no sin antes plasmar algunas consideraciones con relación a la competencia para conocer o no éste Tribunal la presente solicitud y tal respecto se observa el articulo Nº 936 del Código de Procedimiento Civil. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. Así mismo se concatena el señalado articulo con lo establecido en el artículo Nº 937 establece lo siguiente: “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Las negritas y las comillas son nuestras).
Así mismo y con relación a esta cuestión de la competencia quien aquí decide observa: RESOLUCIÓN Nº 2009/0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dieciocho (18) de marzo del año Dos mil nueve (2009), la cual modifico la competencia de los tribunales en razón del territorio y la cuantía y se le atribuyo a los Juzgado de Municipio conocer en forma exclusiva y excluyente de todo los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de las competencias por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. Con fundamento en todo lo expuesto y en la señalada resolución, éste Tribunal de Municipio se declara Competente por el territorio y materia para conocer de la presente solicitud; y así se declara.
Expresa el solicitante en su escrito, pide la declaración a su favor de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su legitimo causante TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.324.196, mayor de edad y quien falleciera Ad-Intestato el día, cuatro (04) de Julio del año 2021, a consecuencia de un EDEMA AGUDO DE PULMÓN, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, la presente solicitud está referida a la justificación para la perpetua memoria, contenida en el título VI, capítulo II artículos 936 y 937 Código de Procedimiento Civil, a tal efecto el autor Manuel Osorio refiere lo siguiente: “La declaración de herederos: es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la resolución judicial la que reconoce como heredero a la persona que se menciona en ese documento”.
III
MEDIOS PROBATORIOS
Para los efectos probatorios consigno el solicitante las siguientes pruebas documentales: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, antes identificado expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, identificada con el numero 704, de fecha 19 de Julio de 2021, folio 204, tomo 03. Marcada con la letra “A” riela al folio dos (02) y tres (03), Copia certificada del Acta de Nacimiento del de cujus: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, identificada con el numero 166, de fecha 04 de Marzo de 1969, folio vto. 83, tomo 01, Marcada con la letra “B”, riela al folio cuatro (04) y cinco (05); Copia Certificada del acta Defunción de la ciudadana: MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, identificada con el numero 685, de fecha 16 de Julio de 2021, folio 185, tomo 03. Marcada con la letra “C” riela al folio seis (06) y siete (07); Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: RAÚL CASTILLO NEGRETE y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE CASTILLO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, identificada con el numero 08, de fecha 11 de Mayo de 1968, folio vto 14, tomo 01. Marcada con la letra “D” riela al folio ocho (08) nueve (09) y diez (10) y sus vuelto; Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: del de cujus: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, del solicitante RAÚL CASTILLO NEGRETE y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ (fallecida) riela al folio (11) y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente, riela en el folio número doce (12).
Del valor de las misma se desprende lo siguiente, tales documento son de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose en la revisión del Acta de Defunción del de cujus: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.324.196 y quien falleciera Ab-Intestato el día, cuatro (04) de Julio del año 2021, a consecuencia de un EDEMA AGUDO DE PULMÓN, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, Y así mismo de las otras actas, de Nacimiento del de cujus: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ y de Defunción de la ciudadana: MARÍA TERESA RODRÍGUEZ DE CASTILLO; son según revisión del análisis de las mencionadas acta certificada de Defunción y Nacimiento se desprende que el de cujus: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, en vida fue hijo legitimo de los ciudadanos: MARÍA TERESA RODRÍGUEZ (fallecida) y RAÚL CASTILLO NEGRETE; que el de cujus: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, en vida fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.324.196 y quien falleciera Ab-Intestato el día, cuatro (04) de Julio del año 2021, a consecuencia de un EDEMA AGUDO DE PULMÓN, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA.
El orden de suceder, en materia sucesoras relativo a los ascendientes establecidos en el artículo 822 del código civil. “Al padre, a la madre y a todo ascendiente cuya filiación este legalmente comprobada”, las comillas y negrilla son nuestra. Salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.357 del Código Civil se valora tales actas de nacimiento y con relación a los establecido en el 822 del mismo instrumento legal se le atribuye todo su valor probatorio. Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CORDERO VILLEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.581.923, de sesenta y dos (62) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, con domicilio en la calle principal sector Genareño, casa s/n, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes; y el ciudadano: ELÍAS ALBERTO OTAIZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.536, de sesenta (60) años de edad, de estado civil casado, de ocupación funcionario público jubilado, con domicilio en la calle Principal sector Genareño, en el casa nº 02, de Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Ambos testigos fueron claros o sosegados en sus respuestas sin exageración y sin ningún tipo de coacción, así como lo dicho por los mismos de no tener impedimento alguno para dar su testimonio y haciéndolo bajo juramento de ley fueron analizados por quien aquí decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de Único y Universal Heredero, derecho que se acreditan al solicitante ciudadano: RAÚL CASTILLO NEGRETE; cuya filiación se demostró sobre la referida solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado en la presente solicitud presentada por el ciudadano: RAÚL CASTILLO NEGRETE, plenamente identificado y en virtud de las razones de hecho y de derecho ante expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia y de conformidad con los artículos 936 y 937 Código de Procedimiento Civil, y al Principio de la Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo Nº 26 de nuestra Carta Magna, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR al ciudadano: RAÚL CASTILLO NEGRETE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.042.181, de estado civil casado, y domiciliado en el Sector Genareño, calle principal, casa s/nª Municipio Ricaurte estado Cojedes; en su carácter de padre de el de Cujus como Único y Universal Heredero AB-INTESTATO, del Ciudadano: TONY RAÚL CASTILLO RODRÍGUEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.324.196, y quien falleciera Ab-Intestato el 04 de Julio del año 2021, Sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, en CONSECUENCIA se ORDENA devolver original previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, y según lo peticionado por la parte en su escrito de solicitud, acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, se comisiona para la obtención de las misma al ciudadano: Julio Sevilla, alguacil suplente de este tribunal quien conjuntamente con la secretaria Abg. Massihel Venegas, secretaria titular de este tribunal, firmaran la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 277-2022, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años; 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Suplente Especial


Abg. Virgilio Ramón Escorcha.
La Secretaria Titular


Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha 13/06/2022, se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: cojedes.scc.org.ve. Conste.

La Secretaria

Abg. Massihel Venegas


Exp. Nº 277-2022