Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE MEDINA CASAÑAS y CARMEN CORALIA CAMACARO DE MEDINA, Extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 85.222 y V- 4.123.463 respectivamente plenamente identificados, contraído el dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe Estado Yaracuy.