Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO PIÑA MONTENEGRO y MARJORIE GIOCONDA PERALTA RUIZ contraído en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante la Prefectura del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.