Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, RENY ALEXANDER BLANCO SANOJA y HAIDE MARIA CAMPO GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.018.868 y V- 10.324.689 respectivamente, contraído en fecha cuatro (04) de junio del año dos mil uno (2001) por ante la el Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.