DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos, ANDRY LOANNY SANCHEZ ESCOBAR y JACKELINE MARIA CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V--19.722.380 y V- 22.962.343, respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy veintidós (22) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-
Exp. TPMR-CA-08-2017
NJTS/ ycgv
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