DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara:
PRIMERO: Subsanado el fallo dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016), en la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio que disolvió el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANTHONY JOSÉ SEQUERA PULGARES y ROXANA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORALES debidamente identificados, en lo que respecta al error material consistente en la trascripción errónea de los números de las cedulas de identidad de los ciudadanos, ANTHONY JOSÉ SEQUERA PULGARES por tanto, donde dice Nº V-16.425.969 que es incorrecto, deberá leerse Nº V-16.159.753 que es lo correcto y ROXANA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORALES, por tanto donde dice Nº V-16.776.985 que es incorrecto, siendo lo correcto Nº V-20.952.143. Así se decide.-
SEGUNDO: Téngase la presente ac.....