DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA ROSA COLON, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.536.249, suficientemente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano, RAMÓN ALEXIS CASTILLO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.733.878, Alguacil Titular de este Tribunal, quien junto con la secretaria fir.....