Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana, MAURY DAYANA ALVARADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.542.752, suficientemente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por secretaría.