REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MAURY DAYANA ALVARADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.542.752.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.757.786 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.745
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-79-2021
FECHA: 15/10/2021

-I-
SÍNTESIS


En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se recibió solicitud de Titulo Supletorio previa distribución, presentado por la ciudadana, MAURY DAYANA ALVARADO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.542.752, domiciliada en el Sector Santa Rosalía, Calle El Castaño, Casa S/N, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano, JOHN RICHARD UZCATEGUI BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.757.786, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.745 y de este domicilio, dándosele entrada mediante auto en fecha uno (01) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021).

Por auto de fecha, seis (06) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), el Tribunal lo admite, Fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, quedando anotado bajo el Nº TPMR-SO-79-2021.

En fecha once (11) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), rindieron su respectiva declaración los ciudadanos (as): PASTORA YERALDIN RIVAS SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.243.523 de veintinueve (29)( años de edad, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en Santa Rosalía, Calle El Castaño, Casa S/N, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes y FELIX ANTONIO SUAREZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.264.836 de cuarenta y seis (46) años de edad, de ocupación obrero, con domicilio en Genareño, Calle la Cancha, Casa S/N, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MAURY DAYANA ALVARADO SANCHEZ, ya identificada, solicita le sea decretado Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de sus peculios personales, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, consistente en una casa de habitación familiar, las cuales miden DIEZ METROS LINEALES DE LARGO (10,00 MTS), POR SIETE METROS LINEALES DE ANCHO (7,00 MTS), PARA UN TOTAL DE SETENTA METROS CUADRADOS (70.00 M2) aproximadamente con las siguientes características: Columnas de concreto, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo de laminas asfálticas con vigas de metal, cuatro (04) ventanas panorámicas con sus protectores de metal, dos (02) puertas de metales, dos (02) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, instalaciones eléctricas externa e instalaciones de aguas blancas y servidas, una (01) cerca con estantillo de madera y alambre de púa. El mencionado terreno tiene una superficie de: MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (1.131 M2), encontrándose ubicado en el Sector Santa Rosalía, Calle el Castaño, Casa S/N, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle principal Cañaveral con una línea progresiva de treinta y nueve metros lineales (39,00 MTL.), SUR: Terreno de Luis Camacho con una línea progresiva de treinta y nueve metros lineales (39,00 MTL.), ESTE: Terreno de Luis Camacho con una línea progresiva de veintinueve metros lineales (29,00 MTL.), y OESTE: Inmueble de la Ciudadana, Gilda Carvajal con una línea progresiva de veinte y nueve metros lineales (29,00 MTL.), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

De igual manera la solicitante consigno a su escrito, como prueba instrumental:
- Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente la solicitud de Titulo Supletorio, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Zonificación, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal Santa Rosalía, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Croquis donde están ubicadas la bienhechurías, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Copia de su cedula de identidad y copia de la cedula de identidad y del carnet del Inpreabogado del abogado asistente.

Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, razón por la cual no existe ninguna duda para que este sentenciador que la ciudadana, MAURY DAYANA ALVARADO SANCHEZ, antes identificada, ha construido de buena fe las bienhechurías descritas en la solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos (as): PASTORA YERALDIN RIVAS SEVILLA y FELIX ANTONIO SUAREZ LOAIZA ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Como consecuencia de lo anterior se aprecia, que efectivamente la peticionante ha construido a sus solas expensas y con sus propios peculios, en un terreno propiedad del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, unas bienhechurías y siendo así, nada obsta para que este órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana, MAURY DAYANA ALVARADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.542.752, suficientemente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Libertad de Cojedes, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YAINETH C. GONZALEZ V.
SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ANYELIS MARTINEZ

En la misma fecha de hoy quince (15) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021) siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.


SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ANYELIS MARTINEZ