Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANYELIS OSMAILIN MARTINEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de las cedula de identidad Nº V-18.849.890, suficientemente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría.