Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO SANTANA LOPEZ, suficientemente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: RAMÓN A. CASTILLO R., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.733.878, Alguacil de este Tribunal, quien junto con la secretaria Abg. YAINEH GONZALEZ, firmará la certificación de cada uno de los.....