Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por los ciudadanos AMANDO MARIÑO MARQUEZ y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, asistidos por la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957. SEGUNDO: Se insta a los solicitantes a ratificar por ante este Tribunal, su deseo de realizar por vía amistosa la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal. Así se decide.-