República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
204° y 155°

CAUSA Nº C-020-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: AMANDO MARIÑO MARQUEZ.

DEMANDADO: EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia)

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

I
SÍNTESIS

En fecha 24 de noviembre de 2014, fue recibida en este Juzgado solicitud de liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, del Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo de distribución; proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; quien por sentencia interlocutoria de fecha 03 de noviembre de 2014 y conforme a lo previsto en el artículo 03 de la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinando la competencia para conocer de la misma El Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes al cual corresponda por distribución, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2014, se le dio entrada.
II
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe este sentenciador hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda.
En tal sentido, este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipios en Materia Civil, Mercantil y Tránsito y en cuyo artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”.

Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este sentenciador declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
III
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, formulada por los ciudadanos AMANDO MARIÑO MARQUEZ y EULADIA ALVIAREZ DE MARIÑO, asistidos por la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957. SEGUNDO: Se insta a los solicitantes a ratificar por ante este Tribunal, su deseo de realizar por vía amistosa la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio



Abg. Moisés R. García M.

El Secretario Temporal



Abg. Jorge E. González


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario Temporal



Abg. Jorge E. González





Exp. Nº C-017-2014
MRGM/jg