Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Ramona Blanco Molina, actuando en su nombre y representación de José Felipe Álvarez, plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código De Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos CARMEN RAMONA BLANCO MOLINA y JOSÉ FELIPE ÁLVAREZ, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano RONMEL JOSNEWART ALVAREZ BLANCO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: Tulio Ávila, Alguacil de este Juzgado, titular de la cédula de ide.....